"Que en este Tribunal de Cuentas se sigue procedimiento de reintegro por alcance n.º C-197/11-0, del ramo de EE.LL. (Ayuntamiento de Cardeñadijo), Burgos, como consecuencia de un presunto alcance originado por los pagos realizados por el Ayuntamiento al Arquitecto Municipal y al Aparejador, en concepto de honorarios de dirección del Proyecto de Construcción de 13 naves industriales en Los Prados de Cardeñadijo, por importe de cuatro mil novecientos cuarenta y dos euros con dieciséis céntimos (4.942,16 euros)".
Lo cual no sabemos si es bueno o malo. Consultados los juristas que tenemos más a mano nos han hecho una exégesis de la historia que nosotros sí que hemos entendido pero que nuestras muñecas no.
Y eso que la explicación venía ilustrada.
Si alguien nos lo puede explicar, que lo haga, pero con palabras sencillitas, que entiendan nuestras muñecas. Agradecidos.