"Que en este Tribunal de Cuentas se sigue procedimiento de reintegro por alcance n.º C-197/11-0, del ramo de EE.LL. (Ayuntamiento de Cardeñadijo), Burgos, como consecuencia de un presunto alcance originado por los pagos realizados por el Ayuntamiento al Arquitecto Municipal y al Aparejador, en concepto de honorarios de dirección del Proyecto de Construcción de 13 naves industriales en Los Prados de Cardeñadijo, por importe de cuatro mil novecientos cuarenta y dos euros con dieciséis céntimos (4.942,16 euros)".
Lo cual no sabemos si es bueno o malo. Consultados los juristas que tenemos más a mano nos han hecho una exégesis de la historia que nosotros sí que hemos entendido pero que nuestras muñecas no.
Y eso que la explicación venía ilustrada.
Si alguien nos lo puede explicar, que lo haga, pero con palabras sencillitas, que entiendan nuestras muñecas. Agradecidos.
Las fuentes consultadas nos envían esto:
ResponderEliminarLey 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
Artículo 72.
1. A efectos de esta Ley se entenderá por alcance el saldo deudor injustificado de una cuenta o, en términos generales, la ausencia de numerario o de justificación en las cuentas que deban rendir las personas que tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos, ostenten o no la condición de cuentadantes ante el Tribunal de Cuentas.
2. A los mismos efectos, se considerará malversación de caudales o efectos públicos su sustracción, o el consentimiento para que esta se verifique, o su aplicación a usos propios o ajenos por parte de quien los tenga a su cargo.
Lo cual, como somos de natural zotes, tampoco nos aclara mucho.
¿?