lunes, 30 de enero de 2012

Presunto alcance.

En el BOP de hoy se publica nada más y nada menos:

"Que en este Tribunal de Cuentas se sigue procedimiento de reintegro por alcance n.º C-197/11-0, del ramo de EE.LL. (Ayuntamiento de Cardeñadijo), Burgos, como consecuencia de un presunto alcance originado por los pagos realizados por el Ayuntamiento al Arquitecto Municipal y al Aparejador, en concepto de honorarios de dirección del Proyecto de Construcción de 13 naves industriales en Los Prados de Cardeñadijo, por importe de cuatro mil novecientos cuarenta y dos euros con dieciséis  céntimos (4.942,16 euros)".

Lo cual no sabemos si es bueno o malo. Consultados los juristas que tenemos más a mano nos han hecho una exégesis de la historia que nosotros sí que hemos entendido pero que nuestras muñecas no.

Y eso que la explicación venía ilustrada.



Si alguien nos lo puede explicar, que lo haga, pero con palabras sencillitas, que entiendan nuestras muñecas. Agradecidos.

1 comentario:

  1. Las fuentes consultadas nos envían esto:

    Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

    Artículo 72.
    1. A efectos de esta Ley se entenderá por alcance el saldo deudor injustificado de una cuenta o, en términos generales, la ausencia de numerario o de justificación en las cuentas que deban rendir las personas que tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos, ostenten o no la condición de cuentadantes ante el Tribunal de Cuentas.
    2. A los mismos efectos, se considerará malversación de caudales o efectos públicos su sustracción, o el consentimiento para que esta se verifique, o su aplicación a usos propios o ajenos por parte de quien los tenga a su cargo.

    Lo cual, como somos de natural zotes, tampoco nos aclara mucho.

    ¿?

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